Donación de propiedades

¿Qué es la donación? En sentido jurídico, es un acto de liberalidad por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin entregar nada a cambio.

Todo el mundo no tiene capacidad para hacer donaciones, por lo que primero que tendremos que averiguar y si tenemos capacidad o no. De conformidad con el artículo 624 del Código Civil podrán hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.

¿Y si en vez de realizar una donación tengo que aceptarla? Todo las personas tampoco estamos capacitadas para aceptar donaciones por lo que podrán aceptar donaciones todos los que no estén incapacitados por la ley para ello. Es posible además, hacer una donación a favor de un concebido y no nacido que podrá ser aceptada por las personas que les representarían una vez que hubieran nacido.

Una vez sabemos si podemos realizar donaciones o aceptar donaciones la siguiente pregunta que nos tenemos que hacer es ¿Qué puedo donar? Solamente pueden donarse aquellos bienes que el donante tiene en el momento de hacer la donación, por tanto no se pueden donar bienes futuros, inconcretos o indeterminados. Existe otra limitación y es que el donante se tiene que reservar para él lo necesario para vivir en un estado adecuado a sus circunstancias.

La donación como contrato requiere que sea aceptada y solamente produce efectos una vez que se haya producido dicha aceptación por parte del donatario.

Para el caso de los bienes inmuebles para que sea válida la donación ha de hacerse en escritura pública (antes un notario) y se deberá expresar de forma clara el bien donado y en el caso de que existieran cargas cuáles son las que debe satisfacer el donatario, por lo que nuestros abogados le ayudaran a solicitar cita en el notario, y a tramitar toda la documentación necesaria para que usted pueda realizar la donación.

Una vez firmada la donación ante el notario nuestros abogados se encargan de realizar los impuestos correspondientes y a presentarlos antes el registros de la propiedad para  realizar el cambio de titularidad del bien que ustedes hayan decidido donar.

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