Tasas / Impuestos

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) va dirigido a las personas no residentes en España y que son propietarias de algún inmueble situado en este país.

Es un impuesto anual con fecha límite a 31 de diciembre, es de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. Es un impuesto que no tiene un tipo impositivo fijo por lo que cada año puede variar, esto depende de varios factores:

- El impuesto se realiza mediante el valor catastral de los Bienes Inmuebles, ese valor puede variar anualmente o cada cierto número de años

- El tipo impositivo no es fijo variando anualmente.

- Según el año de revisión del valor catastral  de su inmueble se multiplicará por el 1,1 %  los que hayan sido revisados con posterioridad al 1 de enero del 1994 y, por el 2% los que hayan sido revisados con anterioridad al 1 de enero del 1994.

- Además, si usted no ha sido propietario de ese inmueble a día 1 de enero el primer año se declarará la parte proporcional de dicho importe, declarando únicamente los días en los que usted ha sido el propietario.

Una vez tengamos el resultado de la declaración la presentaremos en la entidad bancaria para proceder a su pago y así dar el impuesto por finalizado.

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